El mantenimiento de un sistema de aire acondicionado o climatización es indispensable si queremos que nuestro equipo funcione y refrigere de forma adecuada y eficiente. Pero no sólo esto, realizar las revisiones periódicas de un aire acondicionado también prolongan la vida media del aparato, minimizan la aparición de averías y reducen el impacto sobre el medio ambiente de su uso.
En cuanto a la obligatoriedad de realizar la revisión de un aire acondicionado nos debemos guiar por la normativa recogida en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), donde ser determinan las condiciones que han de cumplir los sistemas de climatización y calefacción, así como los de suministro de agua caliente sanitaria, enfocadas a una mayor eficiencia energética y uso racional de la energía.
Debemos diferenciar por un lado entre lo que son las revisiones periódicas de mantenimiento preventivo y por otro las inspecciones obligatorias que marca cada comunidad autónoma según las características del aparato de aire acondicionado. En cualquier caso, un correcto seguimiento de las recomendaciones de mantenimiento de un sistema de refrigeración asegura que pasará de forma adecuada las inspecciones correspondientes. El programa preventivo de una instalación se hará según las instrucciones recogidas en el manual de nuestro aparato (Manual de Uso y Mantenimiento) o siguiendo las indicaciones recogidas en las IT.3.3 (programa de mantenimiento preventivo) e IT.3.4 (programa de gestión energética) del RITE según la potencia del aparato.
Existen distintos tipos de instalaciones de aire acondicionado en función de su estructura, diseño, potencia y forma de funcionamiento (sistemas centralizados de aire acondicionado en edificios con torres de refrigeración (muy habituales en organismos públicos), sistemas por conductos, consolas, splits individuales, etc. Estas diferencias hacen que cada sistema requiera de distintas actuaciones de mantenimiento. Dentro de las especificaciones técnicas del RITE, en el apartado IT 3 se especifican que las condiciones para el “Mantenimiento y uso de las instalaciones térmicas” se harán de acuerdo a su potencia nominal y sus características técnicas. Se distingue entre instalaciones de distinta potencia:
- Superior a 5 kW y menores o iguales que 70 kW.
- Más de 70 kW.
- Más de 5.000 kW en calor y más de 1.000 kW en frío.
En cuanto a las inspecciones obligatorias de los generadores de frío la normativa marca que aquellos con potencia térmica nominal superior a 12 kW deben ser inspeccionadas periódicamente de acuerdo con el calendario que establezca el órgano competente de la Comunidad Autónoma. A su vez la periodicidad de estas inspecciones podrá variar en función de dos parámetros: la antigüedad de la instalación y su potencia térmica nominal (menor o igual a 70 kW o superior a 70 kW). En Andalucía la inspección para los generadores de frío deben realizarse cada 5 años si la potencia es superior a 12 kW.
Los aires acondicionados de viviendas o pequeños establecimientos comerciales tienen una potencia nominal inferior a 12 kW por lo que la norma recomienda un mantenimiento del equipo cada 4 años. Sin embargo, algunos trabajos de mantenimiento preventivo deben de realizarse con mayor asiduidad siendo uno de los puntos fundamentales la frecuencia de limpieza de filtros, limpieza de máquinas (unidad interior y exterior), control de fugas (aislamiento, estanqueidad, etc.). La limpieza de filtros es especialmente importante en la situación actual y los sistemas de prevención frente a COVID-9. La normativa al respecto recomienda reducir la periodicidad en la que se realizan esta limpieza de filtros.
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